ordenanzas municipales distritales

Compilación de la Legislación Aplicable al Distrito Capital ... ... Continuar! ARTÍCULO 78.- Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional. Carrera 6 # 12-62, Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Reparto de Competencia: Nacional, Estadal y Municipal. Duración de las incompatibilidades. ARTÍCULO 92.- Publicaciones institucionales. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas … ley nº 31079. la presidenta a. i. del congreso. Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. A las elecciones previstas en ésta ley se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella. Somos una organización feminista que trabaja por igualdad plena para personas LGTBIQ+ en el Perú. ARTÍCULO 18.- Plazo para la recolección de apoyos. ARTÍCULO 84.- Prelación. De la democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones. ARTÍCULO 38º.- Periodo para la recolección de apoyos. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo. ARTÍCULO 22.- Entrega de los formularios a la Registradora. Transcurrido dicho plazo, se inicia el de seis meses para la recolección de las firmas adicionales de los ciudadanos. El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo, deberá ser un formulario diferente a aquel con el cual se efectúo la inscripción en la Registradora correspondiente y contendrá cuando menos la siguiente información: a) El número que la Registradora del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo. Sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto General de la Organización Territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. En la consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. Al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de un referendo, el vocero del comité de promotores deberá presentar el formulario que le entregó la Registradora del Estado Civil correspondiente, diligenciado con la siguiente información: a. El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y de su vocero, previamente inscritos ante la Registradora correspondiente. de la repÚblica. Determina el respaldo que deberá tener la convocatoria de un referendo, así como la materia de los mismos, campaña, votación y adopción de la decisión. Arts. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el Cabildo Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso. En el caso de las consultas populares celebradas en el marco de las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y localidades, el término será de dos meses. ARTÍCULO 50º.- Consulta popular nacional. d. En el caso de iniciativas legislativas y normativas o de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción. 19. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá. Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Hemos impulsado la campaña “Unión Civil Ya” y hoy trabajamos a favor del matrimonio igualitario y de todos los derechos para la diversidad sexual y de género. Sí no estoy de acuerdo con la imposición, ¿Puedo impugnarla? (Exequible, en el sentido expuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994). ARTÍCULO 3º.- Referendo. El tiempo asignado a los promotores de la iniciativa no podrá ser inferior al promedio del asignado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Poder residual de Policía. No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución según el procedimiento establecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en esta ley. El gobernador o el alcalde solicitará a la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral. ARTÍCULO 35.- Materias que pueden ser objeto de referendos. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Modificado por el art. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo serán archivadas. b. ARTÍCULO 80.- Efecto de votación. D.C., a los 31 días del mes de mayo de 1994. ARTÍCULO 83.- Materias objeto de Cabildo Abierto. ARTÍCULO 23.- Verificación de la Registradora. ARTÍCULO 47.- Nombre y encabezamiento de la decisión. Estado de cuenta y plazos para el pago de la deuda. 6 y 64 y siguientes. Dicta normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones. del Estado Civil 1056 de 2004. ARTÍCULO 98.- Fijación del monto máximo de dinero privado para las campañas de los distintos mecanismos de participación. La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. ARTÍCULO 108.- Informes de la Registradora. Preservación y restablecimiento del orden público. Pasado ese término se aplicaran las mayorías ordinarias. Si la persona no supiere escribir imprimirá su huella dactilar a continuación del que firme a su ruego. En las campañas de los procesos de participación ciudadana de iniciativa popular, toda persona natural o jurídica de derecho privado podrá contratar publicidad para promover la recolección de firmas, la participación ciudadana y una determinada posición frente al tema de la iniciativa, En todo caso, deberá indicarse el nombre de quien financie los anuncios. ARTÍCULO 12. Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlo, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. ARTÍCULO 94.- Reglas para campañas publicitarias. En el caso del referendo aprobatorio, los promotores dispondrán de otros seis meses para completar un número de respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción respectiva. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Una vez certificado por la Registradora del Estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta ley, su vocero, presentará dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretaría de una de las Cámaras del Congreso de la República o de la Corporación pública respectiva, según el caso. Un número de ciudadanos no menor al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo de que trata el Artículo 163 de la Constitución Política, o solicitar la derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales. ARTÍCULO 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. El Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, mediante decreto legislativo, podrá suspender la realización de la votación durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción si su celebración pudiere afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Los actos legislativos, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones locales, entrarán en vigencia a partir del momento de la publicación a menos que en la misma se establezca otra fecha. Ver Oficio No. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Desde el inicio del proceso de recolección de firmas, cualquier persona podrá solicitar que se haga público el nombre de quienes hayan financiado la iniciativa, en dinero o en especie, por un valor superior a un salario mínimo mensual. 7 y arts. RESPALDO PARA LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDO. Art. Las ordenanzas y acuerdos que expidan las asambleas departamentales, los concejos distritales y los concejos municipales en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, deberán ser remitidas para el conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal. PARÁGRAFO. Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co ARTÍCULO 105.- Apropiaciones presupuestales. ARTÍCULO 14.- Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo. La Registradora del Estado Civil llevará un archivo de la utilización de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana regulados en la presente Ley. De esta manera, se establecen las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población que vive en el municipio con el objetivo de mejorar la … ARTÍCULO 61.- La tarjeta electoral. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Este dispondrá, para completar el número de apoyos requerido, de lo que restaba del plazo, contado a partir del momento en que el nuevo comité se haya inscrito ante el Registrador del Estado Civil correspondiente y reciba los formularios respectivos. A través de la Agencia Virtual SAT, podrás ingresar tu pedido de fraccionamiento de deudas tributarias, tales como impuesto predial, arbitrios municipales, impuesto vehicular, multas tributarias y alcabala de predios ubicados en el Cercado de Lima; incluyendo los reajustes e intereses generados, que se encuentren pendientes de pago. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. La consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios serán dos actos separados. Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes distritales o municipales. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Por el sólo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor. Presupuestales, fiscales o tributarias. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. Dicta normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. Ningún ciudadano podrá suscribir su apoyo a más de una iniciativa. Notificaciones judiciales: Cuando para ello se requiera de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente. Modificado por el art. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva. ARTÍCULO  58.- Iniciativa y convocatoria de la consulta. PARÁGRAFO. 5. 5. f) IMPARCIALIDAD. Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 1994, Medio de Publicación: Diario Oficial No. Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registradora del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Firma con datos incompletos, falsos o erróneos. La Registradora del Estado Civil correspondiente certificará que las cédulas de quienes firman el formulario correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. ARTÍCULO 107.- Declaración de resultados. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional. ARTÍCULO 21.- Desistimiento. Los concejos municipales o distritales, o las juntas administradoras locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo Abierto. Cuando se realicen procesos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, sólo podrán consignar su apoyo quienes residan en la respectiva entidad territorial, comuna corregimiento o localidad además de estar inscritos en el correspondiente censo electoral. 5. Frente a la implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las administraciones distritales y municipales incluirán en los planes de desarrollo la adecuación de la infraestructura, tecnología y programas de participación pedagógica, necesarios para la materialización y cobro de los medios y medidas correctivas. ARTÍCULO 88.- Citación a personas. El Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución. Este comité estará integrado por nueve ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su periodo. El funcionario reemplazante dará cumplimiento, en lo que fuere pertinente, al programa inscrito para la gestión gubernamental en el respectivo período. ARTÍCULO 4º.- Referendo derogatorio. ARTÍCULO 26.- Recolección de firmas en entidades territoriales. Si se trata de una solicitud de referendo derogatorio, se anexará el texto de la norma en cuestión. El incumplimiento de ésta disposición será causal de mala conducta. Además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso 1°, en el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija. Los promotores de las otras iniciativas podrán hacer campaña por el "SI" o por el "NO", y gozarán de los beneficios especiales de que tratan los artículos siguientes, si la iniciativa que promueven lograse, cuando menos, el apoyo del diez por ciento de los ciudadanos que conformen el respectivo censo electoral, según certificación del respectivo Registrador. PARÁGRAFO. ARTÍCULO 64.- Revocatoria del mandato. 10 al 49. g. Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, el municipio o departamento respectivo. ARTÍCULO  44.- Control previo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo. Surtido el trámite establecido en el artículo anterior, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata. El Papayazo Tributario terminó, pero aún tienes un compromiso con Cali Tras culminar los beneficios que tuvieron los caleños, gracias a la administración del alcalde Jorge Iván Ospina Gómez, por medio del Papayazo Tributario el cual finalizó el 30 de noviembre de 2022, el Departamento Administrativo de Hacienda continúa llegando a los territorios del Distrito. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente. (sic). Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención. ARTÍCULO  59.- Contenido de la ley de convocatoria. Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplido los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en el Título X de la presente ley. ARTÍCULO 45.- Mayorías. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO. INSCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDO. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva corporación. Si así lo hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello. Las incompatibilidades de los miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua, Programa de inducción y reinducción, Ver exposición de motivos, Ley 134 de 1994, Modificado por el art. ARTÍCULO 41.- Contenido de la tarjeta electoral. ARTÍCULO 62.- Convocatoria de la Asamblea. Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023 Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023 El Plan de Desarrollo es la hoja de ruta que promueve el desarrollo social en un determinado territorio, en este caso el Municipio de Santiago de Cali. ARTÍCULO 91º.- Espacios institucionales en televisión. Esta ley rige a partir de su publicación. Si dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado para la presentación de la iniciativa legislativa y normativa, a la corporación pública, los promotores podrán solicitar la convocatoria del referendo sin más requisitos pero, de presentarse otras iniciativas complementarias o contradictorias sobre la misma materia, según lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, podrán continuar el proceso de recolección de apoyos por el tiempo señalado. ‘250 menos 250 más’, una bella puesta en escena que simboliza el gran logro por la vida en Cali La Administración Distrital realizó el viernes (09.12.2022), en la Plazoleta de la Caleñidad, una particular puesta en escena que representa el número de vidas que han sido salvadas durante 2022, en comparación con las cifras del año anterior. Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis meses de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política, para crear el "FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA", con personería jurídica, patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Gobierno; el cual tendrá por objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario. ARTÍCULO 87.- Obligatoriedad de la respuesta. ARTÍCULO 55.- Decisión del pueblo. ARTÍCULO 32.- Respaldo para la convocatoria. Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. Ver Sentencia de la Corte Constitucional 180 de 1994. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de referendos aprobatorios o derogatorios de carácter nacional no podrá solicitarse referendo sobre el mismo asunto sino hasta pasados dos años. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello. 3. La decisión adoptada en referendo se denominará acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo, o resolución local, según corresponda a materias de competencia del Congreso de la República, de las asambleas departamentales o de los concejos municipales, distritales o de las juntas administradoras locales, y así se encabezará el texto aprobado. Los promotores de una iniciativa de referendo, los que promuevan el voto por el "no", así como los partidos y movimientos políticos que intervengan en el debate, podrán hacer propaganda por todos los medios de comunicación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral. En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. ARTÍCULO 49.- Vigencia de la decisión. Los promotores deberán anexar además el texto completo del articulado correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Ver Fallo del Consejo de Estado 6378 de 2001. por cuanto: el congreso de la repÚblica; ha dado la ley siguiente: ley que modifica la ley 27972, ley orgÁnica de municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por la ley 30937, y la ley 28440, ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co, Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. FAX: (+57) 601 7395657, www.funcionpublica.gov.co Una vez que la Registradora correspondiente haya expedido el certificado a que se refiere el artículo anterior, conservará los formularios por veinte (20) días. Sin perjuicio de la campaña que adelanten los distintos grupos, la organización electoral será responsable de la campaña por el "si" y por el "no", y para dar una orientación objetiva al debate, escuchará en audiencia los argumentos de los promotores y opositores según lo establecido por el Consejo Nacional Electoral. En tal caso, podrán emplear el mismo formulario, surtir el mismo procedimiento y cumplir con las condiciones exigidas para la recolección de las firmas en apoyo a la iniciativa original, que no hubiere sido aprobado por la corporación correspondiente, o derogatoria total o parcial de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales. El Gobierno realizará las operaciones presupuestales para este efecto. Asimismo podrán ser cancelados en nuestras Agencias SAT: Agencias SAT. Los promotores podrán recibir contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar una cuenta detallada de las mismas y de los fines a que hayan sido destinados. ARTÍCULO 72.- Remoción del cargo. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría. ARTÍCULO 10º.- Los promotores y voceros. ARTÍCULO 85.- Difusión del Cabildo. Tratándose de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo en el ámbito de las entidades territoriales, será causal de nulidad del respaldo no ser residente en la respectiva entidad territorial. 2. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registradora del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad. ARTÍCULO 106.- Remisión a normas electorales. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición el decreto legislativo de suspensión para que ésta se decida definitivamente sobre su constitucionalidad, si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlo, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. c. En el caso de la iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública, o de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado. c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo. ARTÍCULO 7º.- El plebiscito. Inscrita una solicitud de referendo, la organización electoral fijará un plazo de un mes para la inscripción de otras iniciativas legislativas y normativas sobre la misma materia, sean estas complementarias o contradictorias de la primera, siempre y cuando hayan sido consideradas y no aprobadas por el Congreso o por la Corporación Administrativa correspondiente. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994. ARTÍCULO 74.- Elección del sucesor. ARTÍCULO 19.- Suscripción de apoyos. PREÁMBULO. Cálculo de los montos a pagar de los tributos administrados por el SAT. Vencido este plazo, las firmas adicionales serán entregadas para que la Registradora expida un nuevo certificado. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los … Regula el Referendo. ARTÍCULO 95.- Publicidad en las Campañas de referendo. NORMAS SOBRE DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL, PUBLICIDAD Y CONTRIBUCIONES. Concejos Municipales y Distritales conformados por los señores Concejales, han sido dotados de facultades para dictar normas o acuerdos municipales que reglamenten los asuntos particulares de su competencia en el ámbito territorial, sobre aquello que no haya regulado la ley o los reglamentos departamentales de policía. Creación de los Servicios Públicos. PERSPECTIVA DE GÉNERO. ARTÍCULO 46-. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Dada en Santafé de Bogotá. Las dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral. 4. TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y LAS SOLICITUDES DE REFERENDO. DE LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias: 1. Los documentos entregados por los que desistieron reposarán en la Registradora. ARTÍCULO 101.- Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994, ARTÍCULO 102.- Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994, ARTÍCULO 103.- Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994. ARTÍCULO 51.- Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local. En el referendo de carácter constitucional o legal, los promotores a favor o en contra de la iniciativa, así como los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrán derecho dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la votación, a por lo menos dos espacios institucionales en cada canal nacional de televisión. Los respaldos también podrán ser remitidos por correo que deberá ser certificado, debiendo la persona que desee apoyar la iniciativa legislativa o la solicitud de referendo consignar la información requerida y firmar en la forma prevista en el Artículo anterior. 2. ARTÍCULO 67.- Convocatoria a la votación en las entidades territoriales. El Presidente de la República decidirá, en caso de grave perturbación del orden Público, sobre el aplazamiento de la celebración de las elecciones según lo establecido en las normas electorales vigentes. La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral en el diario oficial o en la publicación oficial de la respectiva corporación y de no realizarse, se entenderá surtida una vez vencido dicho término, configurándose para el funcionario reticente una causal de mala conducta. No podrá acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha. ARTÍCULO 82.- Petición de Cabildo Abierto. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Dentro del mes siguiente a la presentación del desistimiento, la Registradora efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que cualquier ciudadano; concejal o diputado que lo desee integre un nuevo comité de promotores. Pueden ser objeto de referendos los proyectos de ley, de ordenanza de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley. ARTÍCULO 63.- Fecha para la realización de la consulta. ARTÍCULO 75.- Designación del sucesor. Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa y normativa o en una solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. Las afirmaciones falsas sobre contenido de una iniciativa o de un referendo serán sancionadas, en el caso de personas de derecho privado, por el Consejo Nacional Electoral, con multas entre diez y cincuenta salarios mínimos. Modalidades de pago. En todo caso, habrá una casilla para que vote el proyecto en bloque si así lo desea. ARTÍCULO 5º.- Referendo aprobatorio. ARTÍCULO 65.- Motivación de la revocatoria. Sancionada la ley que convoca la consulta, el Presidente de la República la remitirá a la Corte Constitucional para que ésta decida previamente sobre su constitucionalidad formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 241 inciso 2, y 379 de la Constitución Política. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del decreto, el Presidente de la República, presentará un informe motivado al Congreso, sobre las razones que determinaron la suspensión. ARTÍCULO 96.- Publicidad pagada en los medios de comunicación social. Esta deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha de la expedición de la ley. Se faculta a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, para que mediante ordenanzas y acuerdos creen la Comisión Regional de Ordenamiento Territorial que dentro de su jurisdicción se establezcan, las que orientarán las acciones en esta materia y participarán en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los … ordenanzas. ARTÍCULO 27.- Certificación. ARTÍCULO 14. Estos mismos términos rigen para la elección de los delegatarios a la Asamblea contados desde la fecha de promulgación de los resultados por el Consejo Nacional Electoral. Sólo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación. Las firmas ciudadanas que apoyen iniciativas que al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren en tránsito en cualquier Corporación seguirán siendo válidas por un año más. Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registradora del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, estos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación. La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. ARTÍCULO 13.- Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas. Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registradora del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. e. El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. De otra parte, señala su objeto, naturaleza, competencias, funciones, constitución, entre otras. ARTÍCULO 15.- Efectos de la inscripción. 3. DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES. Para evitar un pronunciamiento popular sobre iniciativas inconstitucionales, el tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el caso de referendos normativos departamentales, distritales, municipales o locales, previamente revisarán la constitucionalidad del texto sometido a referendo, El Tribunal Contencioso-Administrativo competente, según el caso, se pronunciará después de un periodo de fijación en lista de diez días, para que cualquier ciudadano impugne o coadyuve la constitucionalidad de la iniciativa y el Ministerio Público rinda su concepto. Durante el tiempo de la campaña, la organización electoral publicará anuncios en los medios de comunicación más adecuados para la suficiente divulgación del contenido de la propuesta que será sometida a referendo, para invitar a los ciudadanos a participar en la votación, y para ilustrar a los ciudadanos sobre la organización del mismo, pero no podrá expresar juicio alguno sobre el texto que será votado, ni señalar sus ventajas, implicaciones o desventajas, si las hubiere. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Así mismo, llevará un registro de todas las iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo inscritas, e informará inmediatamente del hecho a la corporación correspondiente o, en el caso de la revocatoria del mandato, a la persona involucrada, e informará trimestralmente a la ciudadanía, por un medio idóneo de comunicación escrito, sobre los procesos de recolección de firmas en curso. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación. ARTÍCULO 34.- Convocatoria del referendo. El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. ARTÍCULO 109.- Vigencia de la ley. Elementos o Principios Fundamentales de los Servicios Públicos. ARTÍCULO 33.- Referendo constitucional. Cuando un periódico, una emisora, una programadora de televisión u otro medio de comunicación social acepte difundir publicidad pagada sobre un referendo, deberá prestar sus servicios a todos los promotores, partidos o grupos políticos que intervengan en el debate y que los soliciten, en igualdad de condiciones.

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