ley orgánica de municipalidades 2022

Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento.  (Párrafo DEROGADO por Ley 10140) Si estuviera vigente en el municipio un sistema de actualización para los ingresos fuera de término las devoluciones deberán actualizarse, mediante la aplicación del índice a que refiere el artículo 26, inciso f), por el período comprendido entre la fecha de la resolución que lo ordenara y la de la puesta al cobro de la suma que se trate. ARTÍCULO 24: La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.  El pago de las multas en los casos de falta o contravención, se tramitará de acuerdo con la Ley de Apremio ante la Justicia de Paz; los arrestos se ejecutarán con la intervención de la policía. ARTÍCULO 151: (Texto según Dec-Ley 8752/77), Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta doscientos mil pesos ($ 200.000) se efectuarán en forma directa; de doscientos mil un pesos ($ 200.001) y hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) mediante concurso de precios; de un millón un pesos ($ 1.000.001) y hasta tres millones de pesos ($ 3.000)000) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública. 2. ARTÍCULO 177: El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio y conforme a la ley de la materia. 10° Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores. ARTÍCULO 224: El Intendente que omitiere el cumplimiento de estas formalidades, asumirá solidariamente la responsabilidad de los perjuicios cuando, decretada contra el funcionario o empleado, éste no cubriera el importe del cargo en el plazo que le señale el Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 156: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151 sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. Pasados diez (10) años con consentimiento previo de esta Institución, podrán ser destruidos los que no revistan interés histórico, bibliográfico o estadístico y los que no sean necesarios conservar para amparar derechos del Estado o de terceros. La selección se efectuará entre los inscriptos en la especialidad requerida, según los antecedentes que registren. ARTÍCULO 299: (Artículo DEROGADO por Dec-Ley 9289/79). ARTÍCULO 212: Los empréstitos que la Municipalidad contraiga con destino a los organismos descentralizados, obligarán a éstos al pago de los servicios de amortización e intereses. Cada municipalidad sancionará la creación del gravamen, efectuará su percepción e ingresará lo recaudado en una cuenta especial de su contabilidad para transferir el crédito y los montos resultantes al presupuesto del consorcio. El gobierno y la administración de los municipios de la provincia está a cargo de las municipalidades, cuya composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones pertinentes de la Constitución y por esta Ley.- La apertura de cuentas corrientes se efectuará en el Banco de la Provincia o en otro cuando éste no existiere, con la única excepción para el caso, de la Municipalidad de La Plata, en que aquéllas deberán abrirse en el Banco Municipal de esa ciudad.(*). 10 de enero de 2022. ARTÍCULO 186: El contador municipal no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales de ordenanzas o reglamentarias. El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. ARTÍCULO 2º ter: (Artículo incorporado por Ley 14344) En los partidos donde se verifique una disminución poblacional conforme al último censo nacional y/o provincial de población y que la misma obligue a reducir el número de concejales del Partido, para proceder a su adecuación, se establece el siguiente procedimiento: en la primera elección siguiente se reducirá la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se reducirá la otra mitad. ARTÍCULO 38: En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los Concejales presentes. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo. El Intendente Municipal como órgano delegante, puede avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir al inferior en virtud de la delegación. (*). Ley Orgánica de Municipalidades. ARTÍCULO 236: (Texto según Ley 5887) La Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante. (*). 4. (DEROGADO por Ley 11757) Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades. La Dirección de los Organismos Descentralizados, como administradora de bienes municipales, tendrá las obligaciones, deberes y derechos que esta ley acuerde al Intendente y al Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones. 8° Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos, colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remates, escudos, volantes, y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. ARTÍCULO 242: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso.  Corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación de las sanciones establecidas en las ordenanzas. 29 Ago 2022 : pdf Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora: 08 Jun 2020 : Acerca de. ARTÍCULO 281: Las ordenanzas sancionadas por el Concejo regirán durante el tiempo que las mismas establezcan. Sus saldos de cierre estarán sometidos al mismo régimen que las cuentas especiales. 9.- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal. En caso de aceptación, serán reemplazados por los suplentes en el orden que ocupen en la lista. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Jun-2022 página 1 de 113 Decreto con Fuerza de Ley 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO b) El cese del personal de planta permanente con estabilidad que se deba resolver previo sumario. 18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia. Todo acto de inversión de fondos ejecutado el margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio. ARTÍCULO 298: (Texto según Ley 6062) Los funcionarios a que se refiere el inciso 3) del artículo 63 que desempeñen actualmente sus cargos, continuarán en posesión de los mismos hasta que sean nombrados sus reemplazantes legales propuestos en el plazo y forma fijados en dicho inciso. Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral que rija en la Provincia. 13° Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general. El Departamento Ejecutivo queda facultado para resolver la realización por administración de cualquier obra pública municipal, cualquiera sea el monto del presupuesto oficial de la misma. 3.- La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico.  Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo. El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo. (*), ARTÍCULO 146: (Texto según Dec-Ley 9448/79). ARTÍCULO 266: (Texto según Ley 11866) Los comisionados tendrán las facultades y deberse conferidos por esta ley al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo, excepto los casos previstos en el artículo 193 incisos 2° y 3° de la Constitución. ARTÍCULO 278: (Texto según Ley 12076) Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse. LEY DE MUNICIPALIDADES Y SU REGLAMENTO Poder Legislativo Decreto Número 134-90 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, del 1 de abril de 1927 y sus reformas, han quedado superadas en el tiempo y no guardan relación con la Constitución de la República. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de . ARTÍCULO 134: (Texto según Dec-Ley 8851/77) Licitada públicamente una obra, si existieren dos o más ofertas válidas, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a su adjudicación. Ronald David MEZA DIAZ como Secretario Técnico de la Secretaría . ARTÍCULO 124: (Texto según Ley 11582) El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120. ARTÍCULO 138: (Texto según Dec-Ley 8752/77) La documentación correspondiente a las obras por administración, constará de: 5° Plan de ejecución con indicación de la fecha de iniciación, plazo y monto de ejecución mensual. Archivo Histórico de ex parlamentarios y políticos. d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.  Corresponde al Concejo resolver sobre las renuncias o excusaciones de los mayores contribuyentes. ARTÍCULO 25: Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales. 22.- El transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia nacional o provincial. (*). ARTÍCULO 171: Las cuentas especiales estarán destinadas al registro del ingreso de fondos que no correspondan a la contabilidad del presupuesto y de los pagos que con cargo a las mismas se efectúen. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. Los déficit serán enjugados por la administración municipal con obligación de reintegro a cargo de los organismos. ARTÍCULO 155: Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. Se entiende por receso del Concejo, el lapso en que el Cuerpo no estuviese en período de sesiones ordinarias o de prórrogas. ARTÍCULO 121: Las transferencias de créditos serán posibles entre todas las partidas del presupuesto, siempre que conserven crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio.  En el caso de las licitaciones privadas se invitará, por escrito, a participar de ellas por lo menos a cinco (5) de los contratistas inscriptos en el registro, a que hace mención el artículo anterior, con la especialidad correspondiente para el tipo de obra a contratar o a los que figuren en tal condición cuando sean menos de cinco. La actualización en el número de Concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. 4° A las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción de la Municipalidad. ARTÍCULO 183: (Texto según Dec-Ley 8752/77) El Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario de Hacienda o al que ejerza sus atribuciones, a extender órdenes de compras y de pagos que no excedan del monto establecido por el artículo 151 para los concursos de precios, quienes deberán suscribirlas juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente ley. Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Los Concejales deberán ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado, expresando el asunto que motiva la citación. ARTÍCULO 67: (Texto según Dec-Ley 8613/76) Durante el examen de las cuentas, el Concejo estará facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos, que estime de legítima procedencia hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta “Resultados de Ejercicios”. ARTÍCULO 208: Las tarifas, precios, derechos, aranceles, etc., correspondientes a los servicios que los entes descentralizados presten o a los productos que expendan, serán fijados por la Dirección y aprobados por el Departamento Ejecutivo y el Concejo. Los conflictos a que se refiere el artículo 196 de la ConstituciónÂ. 1.- Obras de mejoramiento e interés público. ARTÍCULO 151: (Texto según Dec-Ley 8752/77) Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta doscientos mil pesos ($ 200.000) se efectuarán en forma directa; de doscientos mil un pesos ($ 200.001) y hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) mediante concurso de precios; de un millón un pesos ($ 1.000.001) y hasta tres millones de pesos ($ 3.000)000) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública. Las delegaciones que se efectúen serán comprensivas de las potestades necesarias para realizar todos los actos inherentes al ejercicio de las facultades a que se refieren.  (*) Denominación según Decreto Ley 8613/76.  (*) Valores actualizados por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, según artículo 283 bis, vigentes a partir del 01-05-1991. ARTÍCULO 270: La revisación de las cuentas corresponderá directamente al Tribunal de Cuentas. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ConstituciónÂ. Si éste no la aportara, el Tribunal de Cuentas podrá requerirla por sus propios medios y dictar sentencia sobre la base de lo actuado. 5° (Texto según Dec-Ley 9926/83) En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales. ARTÍCULO 183: (Texto según Dec-Ley 8752/77). En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo. Las que no fijen tiempo de duración regirán mientras no sean derogadas por otras que expresamente las mencionen. ARTÍCULO 53: El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. b) Elevar todos los meses, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, un informe sobre el cumplimiento del plan de ejecución y un balance de inversiones, así como también elevar, en los plazos que correspondan, los demás informes ilustrativos de la marcha de la obra. Las de los recaudadores podrán ser canceladas cuando, al cesar en sus cargos, no arroje diferencias el arqueo practicado por la Contaduría. c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.  Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I De los Municipios Artículo 1.- El Municipio libre es la base de la organización política y administrativa y de la división . De conformidad con esta Ley, goza de independencia funcional, técnica, presupuestaria, financiera y administrativa, Sobre adquisiciones y contrataciones. (*). 22° Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos. Las ordenanzas sancionadas por el Concejo regirán durante el tiempo que las mismas establezcan. Imprimir. Los funcionarios o empleados a quienes se imputara la comisión de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal procederá en la forma indicada en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia. Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo, podrá intervenir los organismos y, en todo tiempo, por resolución propia designar representantes que fiscalicen sus actividades.  Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán: Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Los Concejos Deliberantes actualmente constituidos procederán a elegir vicepresidente 2° de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley. A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos. A tal efecto, y con el fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad. ARTÍCULO 110: El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio. ARTÍCULO 42: Las vinculaciones con la Nación surgidas por la aplicación del artículo anterior, necesitarán previa autorización del Gobierno de la Provincia. 5.- (Incorporado por ley 11866) Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo. LEY ORGÁNICA MUNICI PAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Si dicha acción no hubiera sido iniciada, el Tribunal de Cuentas, al pronunciarse sobre la rendición que contenga el pago, decidirá si el resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios. d) Multas por infracciones a los deberse formales: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituya, por sí mismo, una omisión de gravámenes. El Intendente determinará el diario o periódico de distribución local y decidirá el número de publicaciones que no serán menos de dos (2). De los recursos especiales que se crearán con destino a las mismas. El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. ARTÍCULO 154: En los concursos de precios y licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta. Para conferirles carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo. Esto no obstante, el ejercicio clausurado el 31 de diciembre, podrá ser prorrogado, a los efectos del ajuste de la contabilidad, durante el mes de enero inmediatamente posterior. Registrará las operaciones correspondientes a bajas y altas de inventario y las amortizaciones e incorporaciones de deuda consolidada.  El cobro judicial de los impuestos, rentas municipales y las multas correspondientes, se hará por el procedimiento prescripto para los juicios de apremio y conforme a la ley de la materia. Considerar la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia.  Los organismos descentralizados llevarán su contabilidad en libros anuales rubricados por el Tribunal de Cuentas y la organizará de modo que refleje claramente: Las utilidades que arrojen los ejercicios serán destinadas a la constitución de fondos de reserva para el mejoramiento y la extensión de los servicios y se invertirán de conformidad con lo que dispongan los presupuestos.  Antes de llamar a licitación se deberán hacer los estudios de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales relativos a la obra. DOCENTE: Víctor segundo Carreón Figueroa AGOSTO- 2022-2 I. TITULO PRELIMINAR: Institucional Gestionar ORGANIZACIÓN Los Intereses ENTIDADES PARA TERRITORIAL Correspondientes DEL ESTADO Y así ser Promotores del Desarrollo Local. ARTÍCULO 21: (Texto según Ley 11300) Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.  Cuando se trate de contratación de empréstitos en el extranjero se requerirá, además, autorización legislativa. f) Se haya realizado una licitación y no haya habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes. 19 del Decreto-Ley 9.448/1979) Cuando la licitación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o. no se presentaren ofertas válidas, admisibles o convenientes.

Métodos Para Enseñar A Leer Y Escribir Pdf, Qué Tipo De Nutrición Tienen Las Bacterias, Delimitación De áreas De Trabajo Norma, Akin Akinözü, El Juego De Mi Destino, Busco Nutricionista En Arequipa, Tomar Jugo De Frutas En La Noche Engorda, Municipalidad De Los Olivos Parques Y Jardines, Donde Estudiar Fisioterapia En Perú, Vuelos De Lima A Cusco Ida Y Vuelta Latam, Ejemplos Medidas De Mitigación Ambiental,

ley orgánica de municipalidades 2022